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Información muy importante

La UNEFA a nivel nacional suspende actividades académicas y administrativas pero las tres semanas de clase que faltan por dictarse en este año deben realizarse haciendo uso de la Plataforma MOODLE.
Les informo a los estudiantes que deben hacer uso de la plataforma, correo electrónico o en su defecto de este Blog.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Sistema de Gestión Ambiental

Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) incorpora el medio ambiente a la gestión general de la empresa, otorgándole una ventaja estratégica

Más capacidad competitiva y sistematización

Un SGA permite asegurar un valor añadido que desemboca en una mayor capacidad competitiva. Además dota a la empresa de una herramienta de trabajo que facilita una sistematización operativa que pueda incluir buenas prácticas ambientales y asegure una mejora continua del proceso de gestión medioambiental.

Principios fundamentales para la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental

Ø Asumir que la gestión ambiental está entre las prioridades de la empresa.

Ø Determinar los requisitos legales y los aspectos ambientales asociados a las actividades, los productos y los servicios.

Ø Desarrollar el compromiso de la dirección y los empleados para son el SGA, con una clara asignación de responsabilidades.

Ø Establecer un proceso para alcanzar los niveles de desempeño, objetivos y metas establecidos.

Ø Proporcionar recursos apropiados y suficientes, incluyendo entrenamiento, para alcanzar una mejora continua.

Ø Evaluar el desempeño ambiental de la empresa respecto a la política, los objetivos ambientales de la empresa y requisitos legales, identificando No Conformidades e implementando acciones correctivas y preventivas donde sea necesario.

Ø Establecer una sistemática y operativa de trabajo cimentada en documentación (procedimientos, registros, instrucciones de trabajo, etc.) que aseguren una correcta gestión ambiental de la empresa y la mejora continua del sistema.

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.

Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

Necesidad de las áreas protegidas

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.

Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen (todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas)

El uso de las áreas protegidas

Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.

Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 42 millones de hectáreas, lo que representa el 46% del territorio nacional venezolano.

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

* Áreas con fines productivos.

* Áreas con fines protectores.

* Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.

* Áreas con otros fines.

Áreas con fines productivos

Las áreas protegidas con fines productivos reúnen una serie de características que permiten una elevada productividad, debido a que son fuentes de madera, agua y una gran variedad de flora y fauna silvestre.

Reservas forestales

Se caracterizan por poseer grandes extensiones de macizos boscosos que promueven el mantenimiento de una industria, cuya principal fuente de recursos es la madera.

Estas zonas permiten el aprovechamiento por medio de diversas actividades humanas, tales como la obtención de energía, plantaciones, investigación, cacería deportiva y otras.

Reservas forestales existentes en Venezuela

* Caparo

* Caura

* Guarapiche

* Imataca - bolivar - delta amacuro

* La Paragua

* Río Tocuyito

* San Camilo

* Sipapo

* Ticoporo

* Turén

Lotes boscosos

Se caracterizan por tener una gran reserva de productos forestales que necesitan, para su explotación, del uso de una serie de técnicas especializadas que permitan no sólo el mayor aprovechamiento, sino el desarrollo sostenido de su potencial natural.

Algunos usos considerados como compatibles con estas áreas son la explotación agrícola, la extracción de especies de la flora y la fauna, el aprovechamiento en usos comerciales, industriales y la recreación; la utilización de la gran abundancia de fauna silvestre y la ocupación por parte de poblaciones humanas con ciertas restricciones.

Lotes boscosos existentes en Venezuela

* Altiplanicie de Nuria

* Caño Blanco

* Capure

* El Dorado - Tumeremo

* El Frío

* Fundo Paisolandia

* Lote Privado Flamerich

* San Pedro

Áreas boscosas bajo protección en Venezuela

* Chivapure - Cuchivero

* El Baúl - Corralito (Cojedes)

* Las Lajas (Táchira)

* Merejina

* Nirgua - Aroa (Yaracuy)

* Pedernales (Delta Amacuro)

* Río Aricuaisa (Zulia)

* Río Tarra (Zulia)

* Río Tucuco (Zulia)

* Santa Rosa (Zulia)

Zonas de aprovechamiento agrícola

Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación.

Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.

Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.

De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las condiciones que limitan su utilidad económica.

Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela

* Barlovento

* Depresión de Quíbor

* Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy

* Ríos Guanare - Masparro

* Municipio Mara del Estado Zulia

* Peribeca

Áreas rurales de desarrollo integrado

Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica

Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela

* Cuenca del Río Unare

* Módulos de Apure

* Valle del Río Guarapiche

* Valle de Atamo

Áreas de protección de Obras Públicas

Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses

Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presas y embalses.

Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero

Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.

Costas marinas de aguas profundas

Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima que delimite el Decreto.

Planicies inundables

Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces naturales.

Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado

En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial interés para el país.

Áreas con fines protectores

Poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación, condiciones geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de regulación del clima de una región.

Algunas áreas protegidas con estos fines son las denominadas zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna, los parques litorales y las áreas críticas.

Zonas protectoras

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.

Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Reservas hidráulicas

Se encuentran en zonas donde la configuración geológica y los abundantes reservorios naturales de agua requieren de un uso y mantenimiento óptimos, a fin de promover la conservación del agua como recurso estratégico.

En estas zonas se permite, principalmente, el aprovechamiento forestal e hidroeléctrico, aunque también pueden ser utilizadas, de manera controlada, para la actividad agropecuaria, la explotación minera, la extracción de flora y fauna, la ocupación por parte de poblaciones humanas y la cacería deportiva.

Reservas hidráulicas existentes en Venezuela

* Aguas Calientes (Táchira )

* Cerro Machado - El Silencio (Táchira)

* San Pedro del Río (Táchira)

* Zona Sur del Lago de Maracaibo (Táchira y Zulia)

Reservas de Biosfera

Están compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

Reservas de Biosfera existentes en Venezuela

* Alto Orinoco - Brazo del Casiquiare

* Delta del Orinoco

Refugios de fauna

Los refugios de fauna silvestre, constituyen en la actualidad, junto a las reservas de fauna silvestre, dedicadas casi de manera exclusiva a la conservación de la fauna autóctona de nuestro país.

Reservas de Fauna

Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento continuo de diversas especies animales. En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

Santuarios de Fauna

Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. En Venezuela sólo existe un Santuario de Fauna, decretado en el año 2008, conocido como Santuario de Fauna Silvestre Cuevas de Paraguaná (que incluye las cuevas de: El Guano, Jacuque, El Pico y Piedra Honda).

Parques litorales

Permiten el uso controlado y la preservación de los recursos naturales en las zonas costeras del país. como explican la falta de beneficios en algunos estados de Venezuela con referencias a los parques

Áreas críticas con prioridad de tratamiento

Son aquellas áreas del país que, por sus condiciones ecológicas, deben ser sometidas con gran prioridad a planes de manejo, ordenación y protección.

Áreas de Protección y Recuperación Ambiental

Se encuentran constituidas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien sea por la mano del hombre o por causas de índole natural, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos

Son espacios naturales preservados por su gran valor científico, cultural, educativo, histórico, recreativo... Las principales áreas protegidas con estos fines son los parques nacionales y los monumentos naturales.

Parques Nacionales

Son áreas bastante extensas y hermosas del territorio venezolano, que han sido escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en estado natural. En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.

En los parques nacionales sólo se permite el aprovechamiento del agua con severas restricciones y las actividades educativas, científicas y recreativas.

Monumentos Naturales

Son áreas relativamente pequeñas que poseen un rasgo natural, terrestre o marino con valor histórico o científico de interés nacional. Un monumento natural puede ser un accidente geográfico o un sitio de rareza o belleza excepcional.

Zonas de Interés Turístico

Son aquella áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen en la propia comunidad nacional como en la internacional, la identidad del país y sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales, en una dinámica de respeto a la soberanía nacional, conservación y mantenimiento sustentable y sostenible del ambiente, equidad turística, que además de permitir el progreso socioeconómico de dichas áreas y fortalecer la imagen turística del país, se sustente en el desarrollo racional económico de la actividad turística.

* Costa del Golfo de Venezuela.

* Isla La Tortuga, Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines.

* Punta El Escarpado - Playa San Luís, San Antonio del Golfo, Laguna Grande, La esmeralda - Carúpano, Castillo de Araya, Playa La Tutush.

* Puerto Tuy - Caño Copey (Terreno)

* Litoral de la Región Capital (estados Vargas y Miranda).

* Península de Paraguaná.

* Distrito Jáuregui.

* Balneario de Chururú.

* San Pedro del Río.

* Laguna del Paraíso.

* Punta Cabo Blanco - Punta Cazonero (Playa el Agua).

* Sector El Yaque.

* Costa Oriental de Falcón.

* Hotel Ávila.

* Museo de Arte Colonial de Mérida.

Fuente:

http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81reas_Bajo_R%C3%A9gimen_de_Administraci%C3%B3n_Especial

http://www.bp.com/genericarticle.do?categoryId=3050429&contentId=7039754




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